Baja California | 21 de Junio de 2019

La síndica procuradora, Marcela Guzmán Valverde, informó que el ex funcionario omitió revisar si la empresa de transporte tenía permiso para circular y una póliza de seguro, y después del accidente tampoco retiró la concesión para prestar el servicio. Foto cortesía

Por

Por 

Redacción

Tijuana, 21 de junio.- La Sindicatura Procuradora inhabilitó por tres años a un funcionario de la administración municipal anterior -que encabezó el priista Jorge Astiazarán Orcí-, por su presunta responsabilidad al permitir la circulación de una unidad de transporte público sin registro y sin póliza de seguro que en 2016 se accidentó y dejó seis personas muertas y 11 con lesiones graves.

El accidente ocurrió 12 de octubre del año mencionado; la unidad de la empresa Altisa que circulaba sin registro ante la Dirección Municipal de Transporte Público ni póliza de seguro, lo que no había sido detectado por el funcionario inhabilitado "por falta de una supervisión oportuna", de acuerdo con un comunicado de prensa de la Sindicatura.

Sin revelar el nombre del ex funcionario sancionado "para garantizar el debido proceso de esta resolución" -aunque trascendió que se trata del ex director municipal de Transporte Público, el priista José Luis Hernández Silerio, la síndica procuradora, Marcela Guzmán Valverde, informó que la decisión se tomó "tras una extensa investigación" y precisó que se trata de una inhabilitación por tres años para desempeñar cargo, empleo o comisión.

Al respecto, la directora de Responsabilidades de la Sindicatura Procuradora, Sayra Marleth Torres Muñoz, acusó en el comunicado que "la empresa Altisa circuló una unidad sin tener el registro ante la Dirección Municipal de Transporte Público, ni una Póliza de Seguro, circunstancias que por falta de supervisión oportuna, omitió el presunto responsable".

El funcionario tuvo conocimiento de las irregularidades el día 12 de octubre del 2016, fecha en que ocurrió el accidente, y posteriormente no inició procedimiento de cancelación ni gestionó actos orientados a conocer la verdad de lo ocurrido, abundó Torres Muñoz.

"La infracción cometida está en el artículo 46 párrafo primero, fracciones I, II, y XXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en relación con los diversos 199 y 201 fracción I del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California, 33 fracción I, XIV y XX del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobierno del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California", argumentó.

Torres Muñoz advirtió que las personas afectadas deben buscar la reparación del daño por la vía penal, "ya que en esa cuestión la Sindicatura Procuradora no es autoridad competente".